Subvenciones a entes locales para inversiones en eficiencia energética en establecimientos turísticos de titularidad pública

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

Información básica

Entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Quedan excluidas las entidades locales que pertenecen al  área metropolitana de la “Comarca de Pamplona” (conforme a la demarcación recogida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de Reforma de la Administración Local de Navarra), dado que se trata de una subvención en el marco de las actuaciones del ACD Navarra Rural,  cuyo objeto es la cohesión entre destinos en el ámbito rural de la Comunidad Foral, excluyendo el área metropolitana de Pamplona.   

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Características de los edificios públicos de uso turístico elegibles.

a) Ser edificios de titularidad pública de alguna entidad local de Navarra.La gestión de los servicios ofertados en dichos edificios podrá ser pública o privada, en este último caso, a través del correspondiente contrato entre la entidad local y la adjudicataria de los mismos.

b) Ofertar a fecha de presentación de la solicitud, o prever hacerlo tras la finalización de las inversiones previstas en esta convocatoria, alguno de los siguientes tipos de servicios al público turista:

  • Alojamiento
  • Restauración
  • Centros expositivos y/o museos
  • Puntos de información turística y servicios para las personas visitantes.

No se admiten infraestructuras o edificios municipales de carácter deportivo, cultural o en el que se oferten otro tipo de servicios destinados a la población local, que no sean los señalados de forma expresa en la relación anterior.

c) En el caso de las infraestructuras turísticas regladas que tengan la obligación de estar inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, éstas deben figurar debidamente registradas y con los datos de la titularidad de la gestión actualizados en dicho Registro, en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar abierto al público durante, al menos, 8 meses dentro del año natural. En el caso de edificios de nueva apertura se deberá adquirir dicho compromiso.

e) La superficie mínima destinada a alguno de los usos del apartado b), será como mínimo de 125 m².

f) Constituir una instalación o edificio independiente o, siendo parte de un edificio, constituir instalaciones independizadas que permitan evaluar el presupuesto de inversión necesario para las instalaciones turísticas. En este sentido, si la inversión engloba las mejoras de todo el edificio, se tomará en consideración los m2. correspondientes a la instalación turística para calcular la parte proporcional del presupuesto subvencionable.

Características de los proyectos.

a) El edificio deberá contar con el correspondiente certificado de eficiencia energética.

b) Las inversiones deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo aquellas actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser certificado de eficiencia energética, auditoría energética, proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024.

c) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026 bis, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Con este objetivo, las actuaciones objeto de ayuda de la etiqueta 026 bis deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

  • Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.
  • Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % como efecto equivalente a la mejora de una letra.

d) Las actuaciones para las que se solicita ayuda incluidas en la etiqueta 026, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 15 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

 

Documentación obligatoria para solicitar las ayudas.

1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.

2. Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resilencia (PRTR), conforme al modelo del Anexo II, firmado utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.   

3. Copia del certificado de eficiencia energética y, en su caso, de la auditoría energética, salvo que la misma haya sido emitida en el marco de la convocatoria 2023 de la Dirección General de Turismo (convocatoria 2023 de la DGT ).

4. Certificado de eficiencia energética del edificio prevista alcanzar tras la reforma propuesta.

5. Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

  • Objetivos que se persiguen con la actuación.
  • Justificación del interés de la actuación.
  • Relación con las recomendaciones establecidas en el certificado y la auditoría de eficiencia energética que se incluyen en el proyecto.

6. Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.

7. En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

8. En su caso, autorizaciones correspondientes (Medio Ambiente, Patrimonio, u otras).

9. Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

10. Fotografías del estado de las instalaciones/ infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.

11. Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

12. Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13. Acreditación de que la entidad solicitante es titular del edificio sobre el que se van a llevar a cabo las actuaciones. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dicha circunstancia.

14. En caso de solicitar el anticipo de pago regulado en la base 11ª, deberá presentarse certificación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, emitida por quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante. 

Anexo III : Requisitos y obligaciones MRR.

ORDEN FORAL 57E/2024, de 6 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Contacto

Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo

Sección de Ayudas y Subvenciones

Teléfono: 848 42 46 25

Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención a Entidades Locales para mejora de la eficiencia energética en edificios de uso turístico públicos

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