Subvenciones a entidades locales para la implantación de áreas de pernocta de turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares.

Oinarrizko informazioa

Entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Dotación presupuestaria: 800.000 euros.

Podrá ser objeto de subvención la ejecución de proyectos en relación con:

  • Creación de nuevas infraestructuras turísticas de “Áreas de pernocta” para el turismo itinerante. 
  • Acondicionamiento como "Áreas de pernocta" de actuales áreas de parada y estacionamiento de las entidades locales de Navarra.

Dichas áreas deberán adaptarse a lo establecido en el Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.

Los proyectos de “áreas de pernocta” deberán, además, cumplir con los siguientes requisitos:

  • La propiedad de la parcela es de la entidad local solicitante o se ha cedido a esta durante un periodo mínimo de 10 años. 
  • La entidad local adquirirá el compromiso de adherir el área de pernocta a la red de áreas de acogida de visitantes y de áreas de pernocta que está siendo promovida por la DG Turismo, por lo que su sistema de control de accesos, en el caso de que se tuviera, deberá permitir su vinculación a la plataforma de reservas de la citada red.  
  • El área de pernocta tendrá un único acceso para los vehículos y estará controlado mediante la instalación de una barrera automática o elemento similar vinculado al sistema de reserva de la DG de Turismo señalado en el punto anterior.

La entidad local, además, deberá adquirir el compromiso de limitar la pernocta del turismo itinerante en espacios diferentes al área habilitada, así como el de establecer los precios a satisfacer por las personas usuarias por la prestación del servicio, mediante la correspondiente ordenanza municipal que será aprobada en un periodo máximo de 12 meses a partir de la concesión de la subvención.

Costes subvencionables:

  • Redacción del proyecto y dirección de obra. Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables.
  • Ejecución de las inversiones necesarias y proyectadas para la adecuación de las instalaciones e infraestructuras, según el proyecto de ejecución de obras aprobado.
  • Costes de instalación de los sistemas de control y vigilancia.
  • Adquisición e instalación de mobiliario y equipamiento necesarios, así como la instalación de paneles informativos.

Periodo subvencionable:

Las actuaciones deberán ejecutarse (gastos realizados, facturados y pagados) con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y con fecha límite de 31 de octubre de 2025. 

 

Documentación a presentar para solicitar las ayudas (Base 8ª convocatoria):

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:
    •  Objetivos que se persiguen con la actuación.
    •  Justificación del interés de la actuación.
  • Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.
  • Estudio de gestión de residuos, en el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
  • Autorizaciones administrativas correspondientes (Medio Ambiente, Ordenación del Territorio, u otras), en el caso que fueran preceptivas.
  • Presupuesto detallado por conceptos, facturas proforma o facturas, que permitan cuantificar los gastos.
  • Fotografías del estado de las instalaciones/ infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.
  • Cronograma de ejecución de las actuaciones y fases de ejecución de la actuación.

Información adicional:

Harremanetan jartzeko

Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo

Sección de Ayudas y Subvenciones

Teléfono: 848 42 35 73 / 848 42 46 25

Correo electrónico: turismo.ayudas@navarra.es

Oharra: orrialde honen edukia informazio hutsa da; baldintzak dagokion araudian argitaratutakoak dira.